


Formando en Seguridad Ciudadana desde 2005


En España, el perito tiene que tener certificados sus conocimientos, por lo que es necesario que aporte un título oficial o conocimientos probados de la especialidad y/o especialización propia de la materia pericial.
La Condición del perito judicial según la Ley de L.E.C. tipifica en su artículo 340.1:
1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este.
Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
Y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 457 contempla que los Peritos Judiciales pueden ser o no titulares.
"Son peritos los que tienen título oficial en la naturaleza del peritaje que requiere el juzgado". "Cuando no hay peritos titulados, se puede nombrar a personas entendidas que, careciendo de título oficial, tienen sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte, pero estas actuarán como personas entendidas, no como peritos".
El perito suministra al juez el peritaje u opinión fundada de una persona especializada en determinadas ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar, a efecto de suministrarle argumentos o razones para la formación de su convencimiento.
Mi Segunda Pasión.
Desde hace unos años, hacia esta parte, ha existido un creciente boom para formarse como Perito, y dentro de estos llamarse o autollamarse Perito Judicial, o sencillamente hacerse pasar por él.
En mi caso, referirme a que desde hace bastantes años logré ser Perito Judicial, para los Juzgados de Castellón, Valencia, y Alicante, a través de su correspondiente Turno.
Ser Perito Judicial es algo más que añadirlo a un Curriculum, ya que en tu cometido adquieres gran responsabilidad en lo actuante, ya que has sido solicitado por un Juez para actuar en aquellas medidas, que consideren aportar conocimientos sobre determinada materia, pericia. No actuar con la aptitud, actitud y diligencia adecuada, puede provocar responsabilidades, para ello es necesario contar con un Seguro de Responsabilidad, en mi caso con la prestigiosa compañía HCC International Insurance Company PLC.
Así mismo, no pertenecer a un órgano Colegiado no es más que un error, desde hace varios años y coincidiendo con mis inicios como Perito, decidí formar parte de la Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España, ASPEJURE, con número colegial 00365. Con esta medida se logra que la propia Asociación Colegial te vise tus trabajos, garantizando con ello una visión colegiada
No ha de pasarse tampoco por alto, que el actuante de Perito además de Judicialmente por parte de Juez o Fiscal, también lo podrá hacer y actuar bajo el encargo de alguna de las partes, Demandante o Demandado, a esta modalidad se la conoce como Perito de Parte, y se procede de la misma forma en la redacción de Dictámenes, esto es actuando con idéntica profesionalidad.

Perito Especialista en:
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Seguridad Ciudadana, Terrorismo e Información.
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Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Sistemas de...
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Seguridad Ciudadana, Gestión de emergencias.
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Seguridad Privada, Sistemas, Domótica y Videovigilancia.
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Seguridad Privada, En Materia de...
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Seguridad Privada, Director de Seguridad.
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Seguridad Privada, Negligencias de Formadores y Centros de Formación.
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Seguridad Privada, Elaboración e implantación de Planes de Autoprotección.
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Incendios, Investigación de las causas y lucha contra….
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Radioscopia
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Soporte Vital Básico y uso de Desfibriladores.
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Tasación de Vehículos.




El peritaje podrá ser aportado en función de los meros conocimientos del perito, o bien a la aplicación de tales conocimientos en la evaluación de una determinada prueba.
Una de las responsabilidades menos estudiadas, al menos en forma integrada al proceso judicial, es sin duda la del perito, y es tal vez el sujeto más trascendente en la etapa de investigación y del valor probatorio del curso de un procedimiento dado.
Los denominados “órganos de auxilio judicial” que, sin ser funcionarios de carrera, prestan asistencia de diferentes maneras a la labor de los juzgados y tribunales. No son funcionarios de la Administración de Justicia, pero son Auxiliares “ah hoc” nombrados por autoridad competente (Juez/Magistrado o Administración) que deben realizar una función pública de acuerdo al cargo conferido.
También son órganos de auxilio judicial el cuerpo de médicos forenses (Institutos de Medicina Legal), el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la policía judicial y otros, todos los cuales se rigen por las leyes y reglamentos especiales (art. 470 a 480, LOPJ).
Un dictamen pericial permite llevar a conocimiento del Juez datos de hecho que pueden ser aprehendidos sólo o, cuando menos, de modo preponderante, por quien esté versado o formado en una determinada rama del saber, sea científica, artística, técnica, o en una concreta práctica.